lunes, 28 de mayo de 2018

Gestión pública del turismo II: Contenido de la Ley Nacional de Turismo

En el artículo anterior nos ocupamos de la incorporación del turismo a la Administración Pública y mencionamos, aunque brevemente, el marco legal en el cual se sustenta su desarrollo. En este artículo ampliamos la información sobre el contenido del citado marco legal, explicando el carácter y contenido de la Ley Nacional de Turismo y alertando sobre la revisión y actualización de la misma. CARÁCTER Y CONTENIDEO DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO Normalmente esta Ley es declarada de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. En ella se establece el objeto de la misma que, por lo general, tiene como propósito coadyuvar al desarrollo económico y contribuir al progreso y bienestar de la población, y se precisan los principios a los cuales deberá ajustarse la promoción y desarrollo del sector. En la misma se designa y establece la competencia del Organismo de Turismo (que en adelante denominaremos Órgano Rector) que tendrá a su cargo la promoción y desarrollo del sector, otorgándole al mismo el derecho a conocer en materia turística en relación a otros órganos y dependencia de la Administración Pública, y se efectúa un pormenorizado detalle de las funciones que éste deberá cumplir en ejercicio de sus cometidos. Destacando en este punto la facultad para formular y someter a la aprobación superior la Política Turística, la cual debe traducirse en planes y programas destinados al desarrollo del sector. En lo que corresponde ya al desempeño del órgano rector que estará al frente de la conducción del sector, la Ley le establece la obligación de elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico, cuyos objetivos tienen que ser congruentes con los objetivos hacia los cuales apunta el Plan Estratégico de Desarrollo del País, y de establecer los mecanismos de implementación del mismo mediante la ejecución de los Planes Operativos Anuales. Finalmente la Ley establece los aspectos normativos relacionados con la prestación de los servicios turísticos y otras facilidades de uso turístico. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE TURISMO Ahora bien, en las condiciones en las cuales debe llevarse a cabo la conducción del turismo pueden registrarse cambios que incidan sobre el desarrollo del sector, y por consiguiente, en la gestión del órgano rector del turismo. Cambios que pueden dar origen a la necesidad de revisar y actualizar la ley de turismo vigente, no sólo para adaptarla a las nuevas condiciones imperantes, sino también para enmendar las posibles omisiones o errores observados en la Ley vigente, que pudieran dificultar el control y la evaluación del desempeño de la administración del turismo en turno, a los efectos de poder determinar la eficacia de la misma en la conducción del sector. Razón por la cual la Ley tiene que ser revisada y actualizada en el caso de que se observen cambios significativos en las condiciones, o bien, si se detectan errores u omisiones en la Ley vigente que deban ser enmendados para un mejor del control y evaluación de la gestión del turismo. En el próximo capítulo nos ocuparemos de la política turística, instrumento mediante el cual el órgano rector ordena, promueve y conduce la actividad a nivel nacional.

martes, 15 de mayo de 2018

Gestión pública del turismo I: Turismo y Administración Pública

El turismo no ha sido una de las actividades tradicionales de la Administración Pública, como muchas veces se piensa. Es en realidad una actividad incorporada a esta recién al término de la Primera Guerra Mundial, como se podrá observar en los breves antecedentes que exponemos en este primer artículo de la serie que trata de la Gestión Pública del turismo. INCORPORACIÓN DEL TURISMO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Desde que se establecen las bases de lo que hoy conocemos como “turismo moderno” de mediados del siglo XIX, hasta inicios de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), ya en pleno siglo XX, sólo dos países habían incorporado el turismo a la Administración Pública; España al crear en 1905 la entonces Comisión de Turismo, primer órgano específico de la administración española dedicado al fomento del turismo, y Francia que crea su Oficina Nacional de Turismo en 1910. Hasta entonces el turismo evolucionó en forma espontánea, alcanzado un considerable grado de desarrollo como consecuencia de su propia dinámica. Al terminar la Primera Guerra Mundial el turismo tomó un nuevo ímpetu mostrando un gran progreso en su evolución, y muchos países se interesaron en promover su desarrollo en virtud de los indudables beneficios, en especial de índole económica y social, que la actividad turística brindaba a los países receptores. Por lo que estimulados por tal posibilidad los países comenzaron a incorporar al turismo a las actividades de la Administración Pública a los efectos de que los citados beneficios pudieran contribuir al logro de sus objetivos, que no son otros más que el progreso y el bienestar de la población. De tal forma que en 1924 existían ya en Europa muchos órganos creados con este fin, los cuales ese mismo año se reunieron para crear la entonces denominada Unión Internacional de Organizaciones Oficiales para la Propaganda Turística, entidad antecesora de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), que más tarde se convertiría en la actual Organización Mundial del Turismo (OMT). Al primer congreso de la citada Unión Internacional de Organismos para la Propaganda Turística, celebrado en La Haya en 1925, asistieron 14 delegados de los órganos de turismo de los países europeos, que en ese tiempo promovían en forma oficial la actividad turística. Como dato interesante al respecto cabe mencionar que en Inglaterra, país donde se origina el turismo en el mundo occidental, la Oficina Británica de Turismo (BTA, por sus siglas en inglés), fue creada recién en el año 1969. MARCO JURÍDICO DEL DESARROLLO DEL TURISMO Ahora bien, al incorporar el turismo a la Administración Pública los Estados tienen que establecer, al igual que en otros sectores, el marco legal dentro del cual se promoverá y desarrollara la actividad para que esta pueda efectivamente contribuir al desarrollo y el bienestar de la población, que es el propósito por el cual se encara su promoción. El citado marco legal normalmente está delimitado por la Ley Nacional de Turismo (que puede tener distintos nombres en distintos países) el cual establece los objetivos generales del desarrollo del sector y precisa el órgano de la Administración Pública al cual se le confiere la facultad para promover, estimular y desarrollar el turismo a nivel nacional, con el derecho a conocer en materia turística en relación a otras órganos y dependencias de la Administración Pública. Confiriéndole además a dicho órgano la responsabilidad de formular la “Política Turística”, así como los mecanismos mediante los cuales esta debe ser ejecutada. La política turística es la que marca las directrices dentro de las cuales deben encararse todas las acciones tendientes a la conducción del turismo por parte del Estado, por lo que dichas directrices tienen que ajustarse obligatoriamente a las pautas que marca la Ley Nacional de Turismo para el desarrollo del sector en el contexto de la Administración Pública. Como se puede observar la conducción del turismo en el contexto de la Administración Pública no queda al libre albedrio del funcionario en turno a cargo del sector, llámese éste Ministro, Secretario o Director de Turismo, sino que ello está claramente especificado en el marco de actuación que les establece la Ley Nacional de Turismo. Esta es la que les precisa que es lo que deben hacer. Como hacerlo es el cometido de estos, y el resultado del cumplimiento de sus directrices es el que determina la eficacia de los mismos en la conducción del sector. En el próximo artículo nos extenderemos en más detalles sobre el la estructura y contenido de una Ley Nacional de Turismo.

lunes, 7 de mayo de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA POLÍTICA DE CLUSTERS

En los artículos anteriores conceptualizamos los clusters, y comentamos algunas experiencias de su aplicación en turismo. Por lo que, a modo de conclusión, pensamos que es conveniente reflexionar sobre ciertos aspectos que deben considerarse al definir una política de clusters con el propósito de mejorar la competitividad de un destino turístico. A continuación entonces nuestro punto de vista al respecto. DEFINICIÓN DE UNA POLÍTICA DE CLUSTERS EFICAZ Como se ha visto, aunque no imposible, no es muy fácil la constitución un cluster empresarial en turismo, cuando ello implica la asociación de varias empresas para el desarrollo y explotación de un producto turístico de conjunto. Varios factores crean tal dificultad; el tamaño de las empresas, su baja escala de operación, la capacidad financiera, y su falta de visión a largo plazo en la conducción de sus negocios. Los clusters institucionales son mucho más factibles, puesto que se puede optar, por lo menos, entre dos modelos de clusters diferentes, tal como vimos en los artículos anteriores. Evidentemente mucho más complejos, pero sin duda ambos modelos válidos y exitosos en el logro de sus objetivos finales, que no son otros que el fortalecimiento de la competitividad de los destinos en su conjunto en los mercados turísticos. Por lo que a modo de conclusión destacaremos algunos aspectos que, a nuestro entender, ayudaría en la definición de una política de clusters para el fortalecimiento de la competitividad de un destino turístico, a saber: Primero. Los clusters tienen ser considerados una estrategia competitiva a largo plazo, por lo que sus acciones deben tener un horizonte temporal que vaya más allá de los períodos gubernamentales. Segundo. La iniciativa debiera ser liderada por una entidad que tenga legitimidad, y que no esté sujeta a los vaivenes de las políticas de los gobiernos en turno. Tercero. La conducción de las actividades del cluster debe estar a cargo de una persona con conocimientos y probada experiencia en la materia o en marketing turístico, designada por la entidad que lidere la iniciativa, y que responda a esta. Cuarto. Debe existir, y si no existe se tiene que promover, una actitud competitiva en los actores que conforman el conjunto, incluida en ellos a la población local. Actitud que debe manifestarse en una disposición de ánimo para buscar una clara diferenciación del destino frente a los destinos competidores. Consideramos que la contemplación de los aspectos señalados puede contribuir significativamente al éxito de una Política de Clusters eficaz, destinada a fortalecer la competitividad de un destino turístico. Por lo que, en nuestra opinión, de no ser contemplados dichos aspectos en el proceso de toma de decisiones para la definición de la mencionada política, se cometería una seria omisión y la misma correría el riesgo de fracasar y no alcanzar los propósitos deseados.