lunes, 28 de mayo de 2018

Gestión pública del turismo II: Contenido de la Ley Nacional de Turismo

En el artículo anterior nos ocupamos de la incorporación del turismo a la Administración Pública y mencionamos, aunque brevemente, el marco legal en el cual se sustenta su desarrollo. En este artículo ampliamos la información sobre el contenido del citado marco legal, explicando el carácter y contenido de la Ley Nacional de Turismo y alertando sobre la revisión y actualización de la misma. CARÁCTER Y CONTENIDEO DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO Normalmente esta Ley es declarada de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. En ella se establece el objeto de la misma que, por lo general, tiene como propósito coadyuvar al desarrollo económico y contribuir al progreso y bienestar de la población, y se precisan los principios a los cuales deberá ajustarse la promoción y desarrollo del sector. En la misma se designa y establece la competencia del Organismo de Turismo (que en adelante denominaremos Órgano Rector) que tendrá a su cargo la promoción y desarrollo del sector, otorgándole al mismo el derecho a conocer en materia turística en relación a otros órganos y dependencia de la Administración Pública, y se efectúa un pormenorizado detalle de las funciones que éste deberá cumplir en ejercicio de sus cometidos. Destacando en este punto la facultad para formular y someter a la aprobación superior la Política Turística, la cual debe traducirse en planes y programas destinados al desarrollo del sector. En lo que corresponde ya al desempeño del órgano rector que estará al frente de la conducción del sector, la Ley le establece la obligación de elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico, cuyos objetivos tienen que ser congruentes con los objetivos hacia los cuales apunta el Plan Estratégico de Desarrollo del País, y de establecer los mecanismos de implementación del mismo mediante la ejecución de los Planes Operativos Anuales. Finalmente la Ley establece los aspectos normativos relacionados con la prestación de los servicios turísticos y otras facilidades de uso turístico. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE TURISMO Ahora bien, en las condiciones en las cuales debe llevarse a cabo la conducción del turismo pueden registrarse cambios que incidan sobre el desarrollo del sector, y por consiguiente, en la gestión del órgano rector del turismo. Cambios que pueden dar origen a la necesidad de revisar y actualizar la ley de turismo vigente, no sólo para adaptarla a las nuevas condiciones imperantes, sino también para enmendar las posibles omisiones o errores observados en la Ley vigente, que pudieran dificultar el control y la evaluación del desempeño de la administración del turismo en turno, a los efectos de poder determinar la eficacia de la misma en la conducción del sector. Razón por la cual la Ley tiene que ser revisada y actualizada en el caso de que se observen cambios significativos en las condiciones, o bien, si se detectan errores u omisiones en la Ley vigente que deban ser enmendados para un mejor del control y evaluación de la gestión del turismo. En el próximo capítulo nos ocuparemos de la política turística, instrumento mediante el cual el órgano rector ordena, promueve y conduce la actividad a nivel nacional.

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